Que es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)?



  

   El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.

Objetivos del IVSS
Generales

  • Garantizar a la población económicamente activa (ocupada) y a los grupos más vulnerables la afiliación al Seguro Social.
  • Garantizar a la población afiliada al Seguro Social, el otorgamiento de las prestaciones dinerarias a corto y largo plazo.
  • Garantizar atención médica integral a toda la población; a través de los Establecimientos de Salud adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contribuyendo al fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud.
Específicos 

  • Afiliar a Empleadores, Empleadoras, Trabajadores y Trabajadores Dependientes y No Dependientes al Seguro Social; con la finalidad de alcanzar la justicia social en los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.
  • Verificar el cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los Empleadores y Empleadoras; con la finalidad de garantizar el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores dependientes.
  • Otorgar a los asegurados y aseguradas las prestaciones dinerarias en las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente, maternidad, enfermedad, accidente y por la pérdida involuntaria del empleo; a fin de protegerlos en las situaciones de vulnerabilidad.
  • Promover planes de Asistencia Médica Integral de manera universal, solidaria y gratuita, orientados a elevarle la calidad de vida a la población.
  • Aplicar tratamientos a pacientes con enfermedades crónicas y atención médica especializada a través de Instituciones que mantienen convenios con el IVSS; a fin de atender a la población demandante. 
Seguro Social Obligatorio.

Contingencia que cubre el Seguro Social:
  • Maternidad
  • Vejez
  • Sobrevivencia
  • Enfermedad
  • Accidente
  • Invalidez
  • Muerte
  • Retiro
  • Cesantía
      Prestaciones del Seguro Social:
  1. Asistencia médica integral
  2. Prestaciones en dinero:
  • -  Pensión de vejez
  • -  Pensión de invalidez
  • -  Pensión por incapacidad parcial
  • -  Pensión de sobrevivientes
  • -  Indemnización diarias (reposos)
  • -  Indemnización por pérdida Involuntaria de empleo
Beneficiarios del Seguro Social: 
  • Asistencia médica integral
Para todo público.

  • Prestaciones en dinero:
De acuerdo a la Contingencia tendrá derecho el asegurado y sus familiares calificados.

Cotizaciones: 
Las cotizaciones al Seguro Social se causarán semanalmente y se determinarán tomando como base el salario devengado por el asegurado en dicho período, del régimen aplicado en cada zona y del riesgo asignado a las empresas o grupo de trabajadores.

  • Régimen General: Riesgo mínimo, riesgo medio y riesgo máximo.
  • Régimen parcial.

¿Cómo incorporarse al IVSS?

   Dirigirse a una oficina del IVSS con su cédula laminada, declarar los ingresos o salarios percibidos y llenar un formulario. Todo inscrito deberá cotizar 13% del salario o ingreso declarado




¿Qué hacer si no puede costearse un abogado?


   En ocasiones se nos presentan circunstancias inesperadas, en las cuales necesitamos de la asesoria de un buen abogado, pero se nos hace cuesta arriba poder acceder a esos servicios, es por ello que hoy le facilito información valiosa para usted.  
   Y es que, si no posee recursos suficientes para sufragar los costos de un abogado, hay varios caminos para la resolución de la situación que le aqueja:
  1. Podría reunir los requisitos para recibir asesoría legal gratuita de la defensa pública ( http://www.defensapublica.gob.ve/contactanos/ ), que ofrece asistencia, representación y orientación gratuita, en sus áreas de competencia: ¿Cuáles son las materias las competencias de la Defensa Pública?. Materia penal, jurisdicción Penal Militar, Agraria, Laboral, Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Protección del Niño, Niña y Adolescente; Responsabilidad Penal del Adolescente; Indígena; Civil; Mercantil; Tránsito y Contencioso Administrativa; Tribunal Supremo de Justicia. Algunas de las Defensorías ante el Tribunal Supremo de Justicia atienden la competencia contencioso administrativa y además fueron creadas Defensorías Integrales y en materia Civil y Administrativa Especial de Inquilinato.
  2. Otra opción son las alcaldías; que brindan un servicio gratuito de asesoría legal, por medio de la Sindicatura Municipal, en aras de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales que aseguran la gratuidad de la justicia, proveyendo de asesoría gratuita efectiva, y permitiendo el acceso a la justicia a ciudadanos que por la ausencia de medios económicos suficientes, no pueden hacer uso de los mecanismos que proporciona el Estado para la resolución de conflictos. Cuando de divorcio se trata los abogados de la alcaldía asesoran y representan específicamente en casos de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil venezolano. Si la oficina Pública de su área no se encarga de casos como el suyo, ellos podrían recomendarle otras organizaciones con capacidad de brindarle ayuda.
  3. También puede encontrar ayuda legal gratis disponible de estudiantes de alguna facultad de derecho, supervisados por un abogado. Algunos de estos programas están abiertos al público. Otros limitan sus servicios a grupos específicos como personas de la tercera edad o personas de bajos ingresos. Infórmese en las facultades de derecho de su área sobre la disponibilidad de tales programas.

   Además de los entes ya mencionados, usted podrá acudir a diversos lugares para recibir ayuda legal gratuita. Entre ellos:

1. El Colegio de Abogados del Distrito Federal.
2. El Colegio de Abogados del Estado Miranda
3. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Politicas de la Universidad Central de Venezuela Info
4. Clínica Jurídica Extensión Social de la Universidad Católica Andres Bello Info

Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos (Preguntas Frecuentes)


IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?
 Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de derechos  por causa de muerte. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones  y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, del  22/10/1999.

¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones?
 Se consideran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional, por causa de muerte de quien los deja.

¿Qué se entiende por legado?
 El legado es una disposición testamentaria a título particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar la condición de heredero.

¿Qué bienes están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones?
Están sometidos al pago de este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
 a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país.
b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación, como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.

¿Cuáles bienes forman el activo hereditario?
 El activo de la herencia está formado por:
 1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante.
2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte.
3) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante.
4) Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento del causante.
5) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.
6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco (Artículo 18 LISDRC).

¿Cómo está formado el pasivo hereditario?
 El pasivo de la herencia está formado por:
 1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
2) Los gastos fúnebres.
3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia, así como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones (Artículo 25 LISDRC).

¿Cuáles bienes se encuentran excluidos de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones (desgravámenes)?
Se excluyen del monto de la base imponible de la herencia, los siguientes bienes:
• La vivienda principal que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
• Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío, siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
• Los libros, ropas y utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del causante, excepto joyas y objetos artísticos, y archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.
• Aquellos que correspondan a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios (Artículo 10 LISDRC).

¿Cuáles son las exenciones previstas en la Ley del pago del Impuesto sobre Sucesiones?
Estarán exentos del pago del impuesto sobre sucesiones:
1) Los entes públicos territoriales;
2) La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias
(75 U.T.).
3) Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).  

¿Cuál es el plazo que otorga la ley para la presentación de la declaración del
Impuesto sobre Sucesiones?
 La declaración se debe presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante
(Artículo 27 LISDRC).

¿Se puede solicitar prórrogas para presentar la declaración?
Efectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como en la Ley especial sobre la materia, la sucesión deberá presentar una solicitud motivada de prórroga al menos con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, la cual se otorgará a juicio de la Administración, siempre y cuando se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento de la obligación. Esta solicitud deberá ser presentada en original y cuatro (4) copias, estampando un timbre fiscal de 0,02 Unidades Tributarias por cada folio, tal presentación se hará ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales, Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante (Artículos 46 COT y 33 LISDRC).
Esta solicitud debe contener:
 Nombre del causante.
 Nº de RIF de la Sucesión.
 Nombre y cédula del heredero (s) y/o Representante Legal.
 Dirección exacta y teléfono.
Deberá estar acompañada por:
 Partida de defunción del causante.
 Partida de nacimiento de alguno de los herederos.
 Copia de la Cédula de Identidad del causante y del heredero.
 Copia del RIF sucesoral.
 Poder del representante legal (si fuere el caso).
 
¿Qué duración tiene la Prórroga otorgada por la Administración Aduanera y Tributaria?
La duración de la prórroga será un (1) mes (30 días continuos) y se otorgará hasta un máximo de tres (3) prórrogas por sucesión.

¿Dónde debo presentar la declaración Sucesoral?
 La presentación de la declaración sucesoral, se deberá hacer ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales o ante los Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante.

¿Qué debe contener la declaración del Impuesto sobre Sucesiones?
La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características que lo identifiquen, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario; la obligación de hacer la declaración subsiste aún cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.
El heredero o interesado debe vaciar la información requerida en el formulario, que a tal efecto dispuso la Administración Tributaria en sus correspondientes anexos. El impuesto será liquidado por el mismo contribuyente, el formulario y sus anexos deberán estar firmados, tanto por el heredero o representante legal, como por un abogado asistente.

¿Cuál es el formulario que se debe utilizar para presentar la declaración sucesoral?  
Se debe utilizar el formulario S-32 y sus correspondientes anexos, los cuales se identifican con la numeración del 1 al 7:
Forma 32 Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Forma A01 Relación de bienes que forman el activo hereditario.
Forma A02 Relación de bienes muebles, valores, títulos, derechos.
Forma A03 Relación del Pasivo.
Forma A04 Desgravámenes.
Forma A05 Exenciones.
Forma A06 Exoneraciones.
Forma A07 Bienes litigiosos.
El formulario y sus anexos podrán ser adquiridos en las oficinas de IPOSTEL así como en las Oficinas de la Administración Aduanera y Tributaria (Artículos 23, 28 y 30 LISDRC). 

¿Cuáles recaudos deben presentarse junto a la declaración sucesoral?  
1. Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral.
2. Planilla de pago del impuesto auto liquidado a nombre de la sucesión y certificado del pago expedida por la entidad bancaria.
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.
 4. Acta de defunción del causante.
5. Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante
6. Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relación concubinaria, y reconocimiento del carácter de heredero según sea el caso.
7. Sentencia definitiva de divorcio (con repartición de bienes) de ser el caso.
8. Partida de nacimiento o datos filiatorios solicitados ante el (SAIME), de acuerdo al parentesco de los herederos.
9. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los herederos.
10. Documento o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaren, en caso de ser necesario, Titulo Supletorio de Bienhechurias.
11. Registro mercantil y Balance General (a la fecha del fallecimiento) de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
12. En caso de presentar en la Forma A02 Cuentas Bancarias, deberá consignar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.
13. Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público o administrador comercial colegiado, donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores, o por la Bolsa de Valores, según sea el caso, a la fecha de fallecimiento del causante.
14. Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento o apertura de la sucesión.  
15. Registro de Vivienda Principal o Constancia de Residencia a nombre de alguno de los herederos, expedida por la Prefectura, Jefatura o Alcaldía, según la ubicación.
16. En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la partida de nacimiento y defunción de este. 
17. Todo documento proveniente del extranjero deberá estar debidamente legalizado y traducido por un intérprete público o apostillado; en el caso de Partidas de Nacimiento de extranjeros que no indiquen la filiación, deberán solicitar los Datos Filiatorios a través del SAIME (si fueran venezolanos).
18. En caso de declarar bienes procedentes de anteriores Sucesiones, presentar fotocopia de las Declaraciones Sucesorales y los respectivos documentos de propiedad.
19. Cualquier otro requisito que requiera la administración.
Todos los documentos deberán presentarse en original y tres (3) copias.

¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener el RIF de la sucesión?
Para obtener el RIF deberá seguir los siguientes pasos:
1. Ingrese a la página web del SENIAT: www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión con Cédula”, o “sin Cédula” según sea el caso.
4. Llenar los datos del causante, haga clic en “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Completar datos del causante. Guardar.
6. Llenar los datos del domicilio fiscal del causante.
7. Llenar los datos del Representante de la Sucesión.
8. Llenar los datos de todos los Herederos de la Sucesión.
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción.

¿Cuáles son los recaudos necesarios para obtener un RIF sucesoral?
1. Planilla o Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia del Acta de Defunción
3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante.
4. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean Cédula de Identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.
5. En caso de que sea casado acta de matrimonio.
6. Partidas de Nacimiento de los herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.
7. Original y fotocopia de un recibo de servicio público (agua, luz, teléfono, etc.) o cualquier otro documento que avale el domicilio.
8. Poder y fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.
9. Si el trámite es realizado por un tercero, deberá presentar Autorización firmada por uno de los herederos y fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos.

¿Cómo determinar el monto de la obligación tributaria?
A los efectos de determinar el impuesto sobre sucesiones, se realiza la autoliquidación mediante una operación matemática, restando al total de los activos del causante (sin incluir los bienes exentos ni los desgravados) a los pasivos permitidos por ley. De esta operación se obtendrá el Patrimonio neto.
Obtenido el patrimonio neto, se procede a dividir este patrimonio entre el número de herederos, obteniéndose la cuota líquida o cuota parte de cada heredero y a éste se le aplicarán las exoneraciones y las reducciones a las cuales se tenga derecho. El resultado constituirá la base imponible o cantidad sobre la cual se aplicará la tarifa, que variará de acuerdo a la fracción de la parte neta (Artículos. 7, 15, 16 y 17 LISDRC).
La operación seria así:
Patrimonio Hereditario Bruto (universalidad de bienes que forman el activo) –
Exclusiones (exenciones, exoneraciones, desgravámenes) = Activo Hereditario Neto.
Activo Hereditario Neto – Pasivos (permitidos por ley) = Patrimonio Neto
Hereditario o Líquido Hereditario Gravable.
Patrimonio Neto Hereditario / Nº de herederos = cuota líquida o cuota parte (esta es la base imponible) se calculará el impuesto sobre esta base aplicando la tarifa progresiva establecida en el articulo 7.
En el caso de ser una sucesión testada, la operación seria la siguiente:
Patrimonio Hereditario Bruto – Legados = Activo Hereditario Bruto.
Activo Hereditario Bruto – Exclusiones = Activo Hereditario Neto.
Activo Hereditario Neto – Pasivos = Líquido Hereditario Gravable o Legado.
Obtenido el líquido hereditario gravable o legado se procede a calcular el impuesto con la misma fórmula arriba indicada.
Es importante hacer mención que a los efectos de la autoliquidación del impuesto deberá tomarse la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la defunción.

¿Qué es el Certificado de Solvencia Sucesoral?
 Una vez que el contribuyente haya cumplido con todas las formalidades de declaración y pago del impuesto auto liquidado, la Administración Tributaria realizará la liquidación a que hubiere lugar y de no existir objeción alguna, emitirá el Certificado de Solvencia Sucesoral, como prueba de aceptación del contenido de la declaración (Artículos 42, 43 y 45 LISDRC).

¿Una vez emitido el Certificado de Solvencia, la Declaración puede ser objeto de una Fiscalización?
Efectivamente, una vez presentada la correspondiente declaración, le compete a la
Administración Tributaria dentro de sus facultades, la de fiscalizar, vigilar e inspeccionar la correcta determinación del impuesto (Artículos 127 COT y 46 y ss LISDRC).

Cuando una persona fallece ¿sus herederos están en la obligación de presentar Declaración de Impuesto sobre la Renta?
Efectivamente, al ocurrir el fallecimiento de una persona, se produce la terminación del ejercicio gravable, en consecuencia los herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio. (Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta (Artículos 146 y 152).

IMPUESTO SOBRE DONACIONES
¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las donaciones que se hagan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Está previsto en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC).
La donación, es un contrato por medio del cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio, a otra persona que lo acepta. Igualmente se consideran donaciones:
• El mayor valor que en un 20% o más, exceda en el mercado sobre el precio de transmisión, de un bien enajenado entre personas unidas en parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
• Las remisiones totales o parciales de deudas, salvo las convenidas en favor de los comerciantes en estado de atraso o de quiebra y las efectuadas por la Nación, los Estados y los Municipios con relación a multas y contribuciones fiscales y sus accesorios.
• La renuncia de derechos de crédito (deudas a favor) o de herencias en favor de otras personas, salvo la hecha por un heredero en favor de sus coherederos a quienes se diferiría la parte del renunciante (Artículo 70 LISDRC).
Asimismo, en los casos de venta, cesión, permuta o traspaso de bienes o constitución de derechos a título oneroso, cuando por indicios fundados, concordantes y precisos pudiera presumirse que se trata de una liberalidad, la Administración Tributaria podrá estimar de oficio, tal circunstancia y disponer la liquidación y cobro de impuestos adecuados por los intervinientes (Artículo 73 LISDRC).

¿Cuándo nace la obligación de declarar el Impuesto sobre Donaciones?
 La obligación de declarar y pagar nace en el momento en que se manifiesta la voluntad de donar y el impuesto se hace exigible antes de la legalización de la transmisión. Si la donación no se perfecciona, cesará la obligación de pagar el impuesto y podrá pedirse el reintegro de las cantidades que hubieran sido pagadas (Artículo 64 LISDRC).

¿Cómo debe realizarse la determinación del monto de la obligación tributaria a los fines del Impuesto sobre Donaciones?
Se obtiene aplicando la tarifa que corresponda al monto o valor económico del bien donado, sin admitirse ninguna deducción.

¿Cuáles son las exenciones previstas en la Ley al pago del Impuesto sobre Donaciones?
Estarán exentos del pago del impuesto sobre donaciones:
 Los entes públicos territoriales.
 Los entes públicos no territoriales que realicen actividades de beneficencia, asistencia o protección social.
 Las donaciones de bienes cuyo valor no exceda de 25 unidades tributarias (U.T.).
 Las rentas periódicas constituidas para cumplir obligaciones de pensión y alimentos.
 Los fondos de ahorro constituidos en beneficio de los hijos menores del donante, hasta un máximo de 250 unidades tributarias (U.T.), por cada beneficiario.
 Las primas de seguro en beneficio de hijos menores del donante hasta un máximo de 375 unidades tributarias (U.T.) y los capitales o valores de rescate producidos por esas pólizas (Artículo 66 LISDRC).

¿Cuáles son los requisitos para hacer la Declaración de Donación?
Los recaudos que se mencionan a continuación deberán ser presentados en una carpeta marrón tamaño oficio con los formularios ya tipiados.
Todas las páginas de la Forma 32 Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deben estar firmados en original por el Abogado Asistente y por Donante y/o Donatario o el Representante Legal.
La documentación que acompañan a los formularios, deberán ser presentados en original y dos copias en el siguiente orden:
En el caso de donaciones entre personas naturales:
 Declaración (Forma 32) y anexos.
 RIF donante y donatario.
 Planillas de pago PS-32, tres copias.
 Copia de Cédula de Identidad de donante y donatario.
 Copia de la Cédula de Identidad del abogado asistente y de su inpreabogado. 
 Copia del poder del representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso.
 Acta de Matrimonio y/o Sentencia de Divorcio, de ser el caso.
 Partida (s) de nacimiento y/o Datos filiatorios (Ascendientes, descendientes, hermanos, tíos, etc).
 Contrato de Donación Notariado o Voluntad de Donar (Artículo 1.439 Código Civil).
 Documento de Propiedad del bien mueble o inmueble donado.
 Moneda extrajera, constancia tipo de cambio en bolívares y trámites en CADIVI.
 Balance General y/o Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
 Otros, en caso de Armas, el porte del donante y factura de compra del donante.
En el caso de Donaciones entre personas jurídicas y personas naturales:
 Declaración (Forma 32) y anexos.
 RIF donante y donatario.
 Planillas de pago PS-32, tres copias.
 Copia de Cédula de Identidad de donante y donatario.
 Copia de la Cédula de Identidad del abogado asistente y de su inpre.
 Copia de poder del representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso.
 Contrato de Donación Notariado o Voluntad de Donar (Artículo 1.439 Código Civil).
 Documento de Propiedad del bien mueble o inmueble donado.
 Acta Constitutiva – Estatutaria (empresa).
 Reforma de Estatutos sociales.
 Moneda extrajera, constancia tipo de cambio en bolívares y tramites en CADIVI.
 Balance General y/o Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
En el caso de Donaciones exentas:
 Declaración (Forma 32) y anexos.
 RIF del donante y donatario.
 Copia de Cédula de Identidad del donante y donatario.
 Copia de la Cédula de Identidad del abogado asistente y de su inpre.
 Copia de poder del representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso.
 Contrato de Donación Notariado o Voluntad de Donar (Artículo 1.439 Código Civil).
 Calificativo de exención expedido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Gerencia de Doctrina y Asesoría, División de Doctrina Tributaria.
 Documento de Propiedad del bien mueble o inmueble donado.
 Acta Constitutiva – Estatutaria ((Decreto de Creación).
 Reforma de Estatutos sociales.
 Moneda extrajera, constancia tipo de cambio en bolívares y trámites en CADIVI.
 Balance General y/o Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
En el caso de Donaciones exoneradas:
Entidades y establecimientos públicos y privados cuyo objeto primordial sea científico, docente, artístico, etc. Artículo 1 y 2 Decreto 2001 de fecha 20/08/1997. No todos los recaudos son requeridos, solo los que apliquen según el caso, ejemplo: fundaciones, asociación civil.
 Declaración (Forma 32) y anexos.
 RIF del donante y del donatario
 Copia de la Cédula de Identidad del donante y donatario.
 Copia de la Cédula de Identidad del abogado asistente y de su inpre.
 Copia de poder del representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso.
 Contrato de Donación Notariado o Voluntad de Donar (Artículo 1.439 Código Civil).
 Calificativo de exención expedido por Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Gerencia de Doctrina y Asesoría, División de Doctrina Tributaria.
 Documento de Propiedad del bien mueble o inmueble donado.
 Acta Constitutiva – Estatutaria ((Donante y Donatario)
 Reforma de Estatutos sociales (si los hay).
 Donación moneda extrajera, constancia tipo de cambio en bolívares y trámites en CADIVI.
 Balance General y/o Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
 Bienes donados del extranjero documentos nacionalizados por aduana y exoneración si es el caso.

Fuente Portal Web del SENIAT.

Como elegir un Buen Abogado.


Este es tópico interesante y necesario para quienes requieren servicios legales, ya sea que, enfrente una situación difícil, necesaria, un emprendimiento o solo requiera de una asesoría. Necesitara buscar un buen abogado, pues él tratara con sus bienes, y en ocasiones hasta con su libertad, no debe escoger al primero que vea, ni al primero que le hayan recomendado, sino aquel en quien pueda confiar por el trato que recibe, por los testimonios de clientes satisfechos, por sus resultados y por su profesionalismo.
   Siempre tenga presente, que en la mayoría de los casos el mejor abogado es el que no pisa un juzgado, resolviendo antes de entrar en un conflicto que sólo se resuelva en tribunales.

Una vez que haya seleccionado algunos candidatos:
.- Llame por teléfono a cada abogado, expóngale su problema legal y cerciórese de que él o ella pueda encargarse de su situación.
.- Averigüe si debe pagar por una consulta inicial.
.- Una vez considerado el candidato, pedir una cita en la oficina o centro de trabajo, a fin de saber que se trata de un profesional legalmente establecido.

Tips a tomar en cuenta para elegir abogado
  • Si usted necesita de un abogado que lo asesore y/o represente, primero pregunte a sus familiares y amigos si conocen a alguien que puedan recomendarle.
  • Busque un despacho acorde a la dimensión de su problema. Si su empresa es una multinacional, seguramente necesitará un gran despacho de abogados, pero si tiene una modesta firma personal, en cambio le convendría un despacho más personal.
  • No se guíe solamente por el precio. Recuerde que a veces lo barato sale caro.
  • Pida referencias de otros clientes. Una manera de garantizar que esta eligiendo acertadamente, es consultar con clientes del abogado o despacho que está considerando.
  • Seleccione un profesional que le haga sentir cómodo a nivel personal. La química cuenta, pues si se encuentra a gusto con su abogado, será capaz de desarrollar una buena comunicación, imprescindible para representar su caso con éxito.
  • Compruebe que el abogado que elije, tiene experiencia específica en el campo legal que usted requiere. Un excelente abogado penal, no necesariamente será el mejor representante para su problema civil, o viceversa. Solicítele que le hable de casos similares que haya llevado con anterioridad.
  • Pida un presupuesto que incluya todos los gastos previstos, para cada una de las fases del proceso.
  • Cerciórese que su abogado opera con habilidad las nuevas tecnologías (consultas a organismos oficiales online, búsqueda electrónica de jurisprudencia, gestión automatizada de cartera de asuntos, etc.). El abogado mas preparado del mundo puede perder un caso, si se le pasa un solo día por una gestión obsoleta.
  • Alguien de confianza puede serle útil, ya que se trata de cuidar sus intereses. Alguien que sea de confianza le dirá la verdad, no lo que usted quiera oír.

Consulta inicial
La primera consulta es la oportunidad para que usted y su abogado se conozcan. Una vez en su despacho, visualice los títulos y diplomas, además de preguntar su trayectoria profesional en la materia, luego de escuchar la descripción de su caso, el abogado podrá darle una idea general de sus derechos y responsabilidades, así como de las alternativas de acción. Durante la consulta inicial el abogado puede explicarle qué puede hacer por usted y cuánto le costará. No tema preguntar hasta que le respondan sus dudas, si  le cuesta entender los conceptos a los que se refiere su abogado, pídale que deje los términos legales para los tribunales, no para usted.
Por último le aconsejo, siempre dar seguimiento como cliente y solicitar al abogado conocimiento del expediente, procesos o trámites, es parte fundamental que el cliente apoye al abogado, pues se trata de un equipo.

Ojo con lo siguiente.

  • Primero que nada verifique los valores que motivan a su futuro abogado. Aquel abogado que realiza su trabajo mediante sobornos a la autoridad y ofreciéndole  tácticas corruptas, tarde o temprano se pasará de listo con usted.
  • No confié en abogados que se anuncian fuera de Tribunales u oficinas públicas mediante volanteo.
  • Nunca  firme algún documento  en blanco.
  • En el caso de no recibir la atención esperada o resultados, solicite la opinión de otro profesional, para ello es importante apuntar datos como número de expediente o tomar fotos de documentos.
  • Un buen abogado no le empujará en la dirección equivocada por su propio interés. A menudo, el mejor pleito es el que se evita y se resuelve por acuerdo de las partes, sin llegar a juicio.
  • No acepte como respuesta a sus inquietudes un, ¨ya veremos al final¨, desconfié cuando su abogado le diga siempre que ganará su caso por seguro (ojo con esto).


Registro Nacional De Empresas Y Establecimientos. ¿Qué es el NIL?


Mediante Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, el Presidente de la República  Bolivariana  de  Venezuela,  Hugo Chávez  Frías, estableció la  puesta  en marcha del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el cual tiene carácter público, cuya implementación y desarrollo estará a cargo del Ministerio del Trabajo y regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de todo lo relacionado a la Solvencia Laboral

¿QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS?
Es un sistema automatizado desarrollado por el Ministerio del Trabajo destinado a  recavar información de las empresas y establecimientos que participan en el sector productivo del país, el cual concentrará datos en materia laboral y de seguridad social.

 ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO?.
Para inscribirse en el RNEE el o la representante de la empresa o establecimiento debe llenar una solicitud de inscripción por medio del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos que pondrá a disposición el sitio Web del Ministerio del Trabajo  http://www.mpppst.gob.ve/mpppstweb/ , luego la solicitud y los recaudos se deben entregar en las Oficinas del Ministerio del Trabajo constituidas como unidades regionales de registro, las cuales se podrán identificar en el sitio Web del ministerio del trabajo y funcionarán principalmente en las capitales de cada Entidad Federal.
Luego de entregar la solicitud y los recaudos el funcionario o funcionaria del ministerio del Trabajo, verificará la veracidad de los recaudos y formara el expediente respectivo, verificados como fueren los recaudos y cumplidas las formalidades, el funcionario o funcionaria le suministrará al representante de la empresa o establecimiento un certificado contentivo del Número de Identificación Laboral (NIL), con lo cual se identifica la inscripción en el Registro de la Empresa o Establecimiento en el RNEE.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA  INSCRIBIRSE  EN EL REGISTRO NACIONAL DE  EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS? 
El o la representante de la empresa o establecimiento asistirá a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada  conforme  al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema, consignando los siguientes recaudos: 
a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.
b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente. 
c) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
d) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso.
e) “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14­01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como de las sucursales.
f) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el  Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.
g) Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
h) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.
i) Nómina de  trabajadores y trabajadoras, la cual deberá  ser  consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal Web del Ministerio del Trabajo.
Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le  suministrará  a  el o la  representante  de  la  empresa  o establecimiento  el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante  el Ministerio del Trabajo.

 ¿SI UNA EMPRESA TIENE SUCURSALES DEBEN REGISTRARSE?
Las sucursales sí deben registrarse, el registro de las sucursales debe hacerse en la misma oportunidad de la inscripción del establecimiento principal. Si la apertura de la sucursal ocurre con posterioridad al registro, la inscripción se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo para tales efectos llenar la solicitud de inscripción de sucursales.

 ¿QUE ES EL N.I.L.?
Las siglas NIL significan Número de Identificación Laboral, y es la identificación numérica contenida en el certificado de inscripción del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. El NIL como número de identificación laboral es necesario para la solicitud de la Solvencia Laboral.

BASES LEGALES 
Decreto N° 4.248, de fecha 30 de enero del año 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero del año 2006.
Resolución Especial N° 4.524 del Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402, de fecha 21 de marzo del año 2006.
Resolución Especial N° 4.525 del Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.403, de fecha 22 de marzo del año 2006.
Resolución Conjunta N° 2203 y 034 
Decreto Nº 4398, de fecha 27 de Marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.410, de fecha 31 de Marzo de 2006.




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