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Pasos para Legalizar el Acto de Matrimonio


   1er. paso
- Dirigirse a la notaria para solicitar la carta de soltería notariada.
- Preparar las copias y originales de las partidas de nacimiento.
- Registrar las capitulaciones matrimoniales.
- Escoger a los testigos, no deben tener parentesco con los contrayentes.
- Los testigos serán dos si el acto se realiza en la jefatura y cuatro si se realiza fuera de esta.
   
   2do. paso
- Fotocopias de las cédulas de identidad vigentes de los contrayentes.
- Fotocopias de las cédulas de identidad vigentes de los testigos.
- Croquis de la dirección donde se realizará el acto (en caso de ser fuera de la jefatura).
- El juez que casará a los novios debe pertenecer a la parroquia donde se celebre la boda civil.

   3er. paso
- Revisar los artículos del Código Civil número 66 y 82.
- Preparar una curatela en caso de que los contrayentes tengas hijos menores de edad.
- Carta de divorcio en original en caso de ser necesario.



REQUISITOS:

Artículo 66:
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles)
  • Justificativo de Soltería en Original (Notariada)
  • Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deben traer la copia certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.
  • Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe presentar el Exequátur de Ley
  • Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años deben traer Curatela acordada por Tribunal de Protección
  • En caso de viudo: Acta de Defunción
  • Partidas de Nacimiento vigentes y originales
  • Capitulaciones Matrimoniales Registradas, si las hubiere
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en caso de efectuarse en el Despacho -Uno puede ser familiar- y 5 en caso de ser con traslado -2 pueden ser familiares-)
  • Croquis de la Dirección donde se realizará el acto (En caso de ser con traslado)
  • Recibo de cualquier servicio público a nombre de uno de los contrayentes o estado de cuenta
  • Cancelar Impuesto Municipal correspondiente por cada Acta Certificada - Copia de la Cédula de Identidad de los padres (Padre y madre) de los contrayentes (Aplica para todos los casos)
  • En caso de Contrayente Extranjero:
  • Original y copia del Pasaporte con Visa vigente
  • Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado de Venezuela en su país de origen y traducida (En los casos que aplique)
  • Legalización de concubinato y casos especiales
Artículo 70:
  • Original y Copia de la C.I. de los Contrayentes
  • Si son solteros: Carta de Soltería
  • Si son Divorciados: Copia de la Sentencia de Divorcio
  • Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los testigos (Si los hubiere)
  • Recibo de cualquier servicio público a nombre de uno de los contrayentes o estado de cuenta
  • Cancelar Impuesto Municipal correspondiente
  • Copia de la cédula de identidad de los padres (Padre y madre) de los contrayentes

Carta de Soltería
       Es una constancia de estado civil que debe ser visada por un abogado y debidamente autenticada por ante una  Notaría  Pública.   Dos  testigos  que  no  sean  familia declaran conocer a  los  futuros contrayentes, que son solteros y que los mismos están libres de impedimentos legales para contraer matrimonio.
       Para efectos matrimoniales,  la Carta de Soltería tiene una vigencia de seis meses.  Es decir,  desde el momento en que es notariada los contrayentes tienen seis meses para que pueda ser usada en el matrimonio. Transcurrido los seis meses, hay que obtener otra Carta de Soltería.  
¿Qué hace falta para obtener una Carta de Soltería?
-  Copia de la cédula de identidad de los contrayentes;
-  Dos (2) testigos mayores de edad, que no sean familia de los contrayentes.


Partidas de Nacimiento
      La Partida de Nacimiento es el documento a través del cual se acredita el hecho del nacimiento, y por ende, la existencia de una persona. Para el matrimonio civil, ambos contrayentes deben obtener una copia certificada de este documento, y para ello hay que acudir a la primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio en el que cada uno  fue  inscrito cuando nació.
¿Qué hace  falta  para  obtener  la copia certificada de la Partida de Nacimiento?
    La mejor manera de tener la copia certificada es teniendo una fotocopia de la Partida de Nacimiento,  ya  que  ahí  se  encuentran los datos que la Jefatura Civil necesita para hacer la copia certificada.
    Hay ciertos Registros Civiles que se tardan mucho con esto.  Por ello,  no debes dejar este trámite para última hora.

Fijar los Carteles
    Las personas que quieran contraer matrimonio lo deberán manifestar así ante el funcionario competente, y expresarán bajo juramento su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, domicilio, así como los nombres y apellidos del padre y de la madre de cada uno. De todo ello se hará un acta que deberá ser firmada por el funcionario, los contrayentes y el secretario.  
    La manifestación anterior deberá ser hecha por ambos contrayentes personalmente o por mandatario con poder especial.  
Para la fijación de carteles, los contrayentes deberán consignar los siguientes recaudos 
  • Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los novios.
  • Carta de soltería notariada.
  • Originales y fotocopias de las cédulas de identidad de los novios.
  • Fotocopias de las cédulas de identidad de los cuatro (4) testigos de la ceremonia civil.
    El funcionario ante quién se ha hecho la manifestación fijará el cartel en uno de los sitios más públicos del tribunal, suponiendo que el funcionario que casará a los contrayentes sea un juez.   El cartel permanecerá fijado por ocho (8) días continuos antes de la celebración de matrimonio civil, haciéndose constar la fecha de la fijación.
      El matrimonio civil puede celebrarse ante uno cualquiera de los siguientes funcionarios: Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, Presidente de la Junta Comunal, Juez de la Parroquia o Municipio, Jefe Civil del Distrito o Presidente del Concejo Municipal.

El traslado del Juez o funcionario competente
    El matrimonio civil puede celebrarse ante uno cualquiera de los siguientes funcionarios: Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, Presidente de la Junta Comunal, Juez de la Parroquia o Municipio, Jefe Civil del Distrito o Presidente del Concejo Municipal.
   Cuando los contrayentes eligen un sitio distinto al lugar de trabajo de las autoridades competentes arriba mencionadas para contraer matrimonio, el funcionario junto con el secretario se trasladarán a la fecha, hora y lugar indicados para la celebración del matrimonio.

Programa para celebrar un matrimonio en fecha 25/11/2011
 
Fecha Evento Recaudos
11/08/2011 Portal Legal contacta a los contrayentes para iniciar los trámites para la obtención de las copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento. Fotocopia de la Partida de Nacimiento de ambos contrayentes.
11/08/2011 Portal Legal coordina con un juez o autoridad civil competente la fecha en que se llevará a cabo el matrimonio civil. 
26/09/2011 Portal Legal elabora la Carta de Soltería y la lleva a notariar junto con los dos (2) testigos seleccionados por los contrayentes. Fotocopia de la cédula de identidad de los contrayentes, y cédulas de identidad de los dos (2) testigos.
16/11/2011 Portal Legal acompaña a los novios la fijación de los carteles. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los novios, carta de soltería notariada, fotocopias de las cédulas de identidad de los novios y de los cuatro (4) testigos de la ceremonia civil.

Extranjeros / Divorciados
Extranjeros
    Para que un extranjero contraiga válidamente matrimonio en Venezuela debe cumplir con las formalidades pautadas por la ley venezolana, sin que puedan exigírsele otras especiales, salvo presentar pruebas fehacientes de que es soltero, viudo o divorciado  y  hábil para contraer matrimonio según su ley nacional. Entendiendo su ley nacional como la ley vigente en el país de origen del contrayente extranjero.
   Para los solteros puede presentarse un justificativo evacuado judicialmente en el que tres (3) testigos, mayores de edad den  razón  fundada  y circunstanciada de sus dichos y  afirmen  la  mencionada  capacidad para contraer  matrimonio.  La prueba de divorcio y la anulación del matrimonio anterior no pueden ser suplidas con justificación de testigos en ningún caso. Se hará siempre mediante la presentación de la sentencia definitiva y ejecutoriada.

Divorciado
    Para que una persona divorciada  pueda contraer matrimonio nuevamente, debe presentar el original o una copia certificada de la sentencia de divorcio ejecutoriada, además del resto de los requisitos exigidos por la ley. 

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